Oportunidades y beneficios: sepa cómo se implementará la Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico

Nasimi

Administradora
  • Conozca las oportunidades que ofrece el reglamento de la norma a la comunidad científica peruana y al desarrollo integral del país.
Una norma para reconocerlos, promoverlos, fortalecerlos, retenerlos y consolidarlos. La Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico y su reglamento tienen como objetivo potenciar el trabajo de este importante capital humano para fortalecer y consolidar la competitividad nacional y para dotar al Estado de profesionales en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, en beneficio del desarrollo sostenible del país. A continuación, conozca los principales aspectos de la ley promulgada en 2019 y de su reglamento, discutido durante los últimos diez meses y próximo a ser publicado.

¿Qué es la Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico?

La Ley 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, es una norma promulgada por el Congreso de la República en mayo de 2019 con el objetivo de promover la labor del investigador científico reconociendo su trayectoria y sus actividades científicas o tecnológicas, favoreciendo el desarrollo de investigación de excelencia en el país, atrayendo y financiando a los mejores investigadores para fortalecer a las entidades públicas y privadas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Sinacyt).

¿Qué beneficios supone la ley, así como la implementación y reglamentación de la misma?

La implementación de la ley y su reglamento permitirán que el Perú cuente por primera vez con un cuerpo de investigadores e investigadoras, una de las medidas de política más importantes en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad al 2030, alineado a la Política Nacional de Competitividad y Productividad, en cuyo diseño participaron los sectores público y privado, los sindicatos y la academia.

¿La norma ha sido discutida públicamente con sus grupos de interés?

Hace diez meses el Concytec ha venido compartiendo con la comunidad científica nacional la propuesta de reglamento de la ley. Se envió la propuesta a los vicerrectores de investigación de las universidades peruanas para su consulta interna y se entrevistaron investigadores y autoridades universitarias para su elaboración. Recientemente, el texto fue prepublicado en el portal institucional del Concytec, a fin de recoger comentarios, aportes y sugerencias.

¿En qué consistirá este régimen especial de investigadores peruanos y qué dice sobre este el reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico?

La Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico y su reglamento apuntan a crear un régimen especial para los investigadores científicos especializados y con una alta producción académica, quienes podrán contar con una asignación mensual adicional y competir por fondos de investigación especiales.

La ley indica -al igual que su reglamento, que viene siendo discutido desde octubre de 2019- que se trata de un régimen especial para un subgrupo de investigadores pertenecientes al Grupo Carlos Monge del Renacyt (Registro Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica). Este grupo está constituido por una tercera parte de los investigadores registrados a nivel nacional, y en él están registrados 1634 investigadores de todas las disciplinas del saber.


¿Por qué tomar como referencia el Renacyt para este reglamento? Si pertenezco voluntariamente a este nuevo subgrupo, ¿perderé mi bono del docente investigador?

A partir del registro y calificación en el Renacyt, el Ministerio de Educación bonifica a todos los docentes investigadores de las universidades públicas calificados en el grupo Carlos Monge y el nivel I del Grupo María Rostworowski. Este bono es una subvención adicional a su remuneración con el fin de reconocer su labor de investigación en estas universidades. Al pertenecer al nuevo régimen, no se pierde la prerrogativa de recibir el bono del docente investigador, es un reconocimiento adicional al grupo de investigadores que voluntariamente se acojan a este régimen especial.

¿Con qué intención se crea este régimen especial para el investigador altamente capacitado?

Con el objetivo de apoyar financieramente a las y los investigadores y reconocer su gran calificación académica y aporte de conocimiento especializado para el Perú. Asimismo, se considerará la formulación de concursos especiales para financiar investigaciones dirigidos a este subgrupo en áreas estratégicas para el desarrollo del país, incluyendo a las ciencias básicas y el trabajo multidisciplinario.

¿Por qué optar por este régimen especial y no por una ley de carrera pública del investigador?

Impulsar una ley para la carrera pública del investigador implicaría un monto presupuestal que el país no está en condiciones de afrontar.

La Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, por su lado, busca reconocer a los investigadores y promocionar su trabajo, a través de este régimen especial, seleccionando a este primer grupo. Dado los recursos limitados con los que cuenta el país, la ley ha optado por establecer incentivos adicionales a la investigación científica para quienes cuentan con producción científica en bases de datos de referencia internacional.

No obstante, se trata de una reforma incremental, cuyo financiamiento se buscará ampliar progresivamente tras su implementación.


¿Por qué no incluir el régimen especial como parte de la carrera docente, en lugar de hacer otro régimen diferente?

A diferencia de la carrera o categorización docente, que compete al docente universitario, este régimen especial permitirá reconocer además a las y los investigadores de todas las instituciones del Sinacyt. Hoy, los investigadores de los institutos públicos de investigación o de otros centros de investigación no cuentan con ningún tipo de reconocimiento especial. A ello se suma el que los salarios de los investigadores en el Perú, en promedio, son de los más bajos de la región.

¿Cómo se ha considerado otorgar subvenciones especiales para los miembros de este régimen especial?

Una vez aprobado el reglamento, el Concytec destinará recursos propios para cofinanciar las remuneraciones y subvenciones de las y los investigadores. El reglamento prevé también la posibilidad de contar con recursos compartidos y cofinanciados. La ley y el reglamento están también mencionados en el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 (Medida de política 3.4, Objetivo prioritario 3), a fin de “atraer y retener el talento en materia de investigación científica”.

¿Cómo afectará la implementación de la ley a los investigadores que vienen recibiendo el Bono del Docente Investigador en sus respectivas instituciones?

Los investigadores que vienen recibiendo el Bono del Docente Investigador en sus respectivas universidades van a seguir haciéndolo sin que su eventual inclusión ni la de otros profesionales afecten esta bonificación. Esto no va a cambiar.

¿Por qué solo se apoyará a un subgrupo del Grupo Carlos Monge del Renacyt?

Se comenzará por reconocer a un subgrupo que voluntariamente desee pertenecer a este régimen, y tenga las calificaciones, con los fondos iniciales que se destinen para este fin. Tal como el reglamento lo indica, los fondos no solo provendrán del Estado, sino que además se seguirán creando otros instrumentos financieros compartidos y fondos cofinanciados. De esta manera, progresivamente el régimen especial irá alcanzando a todo el grupo Carlos Monge.

¿Cómo se forma parte de este régimen especial?

El ingreso al referido régimen es voluntario, el investigador o la investigadora postulan para ser parte del mismo. La admisión requiere de una carta de exposición de motivos presentada por el interesado. Asimismo, el Concytec puede invitar también a los profesionales cuya trayectoria en investigación sea claramente destacada. Un comité de selección de alto nivel evalúa si efectivamente las o los investigadores Renacyt que postulan formarán parte de este régimen especial, de acuerdo con los recursos disponibles.

¿Para pertenecer al régimen especial de investigadores e investigadoras tendré que pasar por una doble calificación?

No, las y los investigadores del Perú ya han sido clasificados en los siete niveles de los dos grupos -Carlos Monge y María Rostworowski- que conforman el Renacyt. Tal como lo indica la ley, las y los investigadores del grupo Carlos Monge podrán solicitar voluntariamente ser parte de este régimen especial y lo que será evaluado será su plan de trabajo anual para con la institución a la que pertenece, así como para su región.


 
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