El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) declaró infundado el recurso de apelación presentado por la empresa operadora Telefónica del Perú y confirmó las multas que le fueran impuestas en primera instancia por un total de 470 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/2 162 000.
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 038-2022-CD/Osiptel, publicada el domingo 10 de marzo en el diario oficial El Peruano, el ente regulador ratificó la aplicación de una multa de 350 UIT o S/1 610 000 por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado una tarifa (cargo único de instalación) superior a la legalmente establecida, a 1387 líneas telefónicas.
La mencionada resolución también confirma una multa de 120 UIT o S/552 00, impuesta a Telefónica del Perú por remitir fuera de plazo información solicitada con carácter obligatorio por el ente regulador, considerado como infracción grave según lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.
Con la resolución publicada se agota la vía administrativa.
Cabe señalar que los recursos obtenidos por las multas impuestas a las empresas operadoras por Osiptel no constituyen ingresos para el regulador, sino que son destinados al fondo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), organización que promueve el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales para las poblaciones rurales, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Mediante la Resolución de Consejo Directivo N.° 038-2022-CD/Osiptel, publicada el domingo 10 de marzo en el diario oficial El Peruano, el ente regulador ratificó la aplicación de una multa de 350 UIT o S/1 610 000 por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado una tarifa (cargo único de instalación) superior a la legalmente establecida, a 1387 líneas telefónicas.
La mencionada resolución también confirma una multa de 120 UIT o S/552 00, impuesta a Telefónica del Perú por remitir fuera de plazo información solicitada con carácter obligatorio por el ente regulador, considerado como infracción grave según lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.
Con la resolución publicada se agota la vía administrativa.
Cabe señalar que los recursos obtenidos por las multas impuestas a las empresas operadoras por Osiptel no constituyen ingresos para el regulador, sino que son destinados al fondo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), organización que promueve el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales para las poblaciones rurales, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).