En una decisión trascendental sin precedentes y que marca un hito en la administración de justicia peruana el Décimo Primer Juzgado Constitucional de Lima reconoció el derecho de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, afectada por una enfermedad incurable, a una muerte digna por la eutanasia, con lo cual despenaliza este procedimiento técnico solo para este caso.

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Conforme al fallo emitido por el juez Jorge Ramírez Niño de Guzmán, se ordena al Ministerio de Salud (Minsa) y a Essalud respetar la decisión de Estrada Ugarte, por una muerte digna mediante la eutanasia con la acción de un médico que le suministre, de manera oral o intravenosa, un fármaco destinado a poner fin a su vida u otra intervención médica destinada a tal fin.

Disposiciones

Corresponderá a Essalud brindar las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de Estrada Ugarte mediante dicho procedimiento técnico, lo que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.

En la sentencia, que declara fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por la Defensoría del Pueblo en beneficio de Estrada Ugarte, también se ordena inaplicar el artículo 112 del Código Penal vigente. Por ende, los sujetos activos no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella no puede hacerlo por sí misma.

A su vez, el juez dispone que el Minsa y Essalud, de manera independiente, conformen comisiones médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los galenos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuera el caso, en un plazo de siete días.

Essalud deberá formar dos comisiones para este fin: una para elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna, y otra que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha. En tanto que corresponderá al Minsa formar una comisión para que apruebe aquel plan.

A la par, el juez declaró improcedente la pretensión de que se ordene al Minsa emitir una directiva que regule el procedimiento para la aplicación de la eutanasia en situaciones similares a la de Estrada Ugarte vinculadas con el derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.

Durante el proceso, en su condición de amicus curiae (amigos de la corte), la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos, entidad encargada de brindar calidad de vida y evitar el sufrimiento en pacientes con enfermedades que limitan o acortan su vida, especialmente en fases terminales, opinó que “la muerte digna es un derecho” porque “la dignidad alcanza más allá de la muerte”. La Clínica Jurídica en Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú también presentó un informe en favor de Estrada Ugarte.

Trascendencia

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Vega, saludó y respaldó esta decisión de la judicatura frente al pedido de Estrada Ugarte de respetar su derecho a una muerte digna. “Esta decisión reconoce el derecho fundamental a una vida digna de la persona y el derecho a decidir sobre su vida”, escribió Vega en sus redes sociales. En tanto que el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, consideró como un hecho histórico esta decisión judicial.

“Esta es una sentencia que rinde homenaje a la libertad y la autonomía de la voluntad. Me parece una estupenda noticia”, señaló Gutiérrez en una radioemisora local. A su juicio, el fallo plantea al país hasta qué punto un Estado de derecho puede recortar la libertad, la autonomía.

Fuente: Diario Oficial El Peruano
 
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