La detención preliminar es la privación de la libertad personal de un investigado por un breve tiempo, con la finalidad de que este huya o fugue. Es una medida de coerción personal que se da durante la etapa de investigación preliminar.

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Se aplica cuando el imputado se encuentra debidamente individualizado y se cuenta información policial suficiente sobre su ubicación. Para ello, el fiscal solicita ante el juez que se disponga esta medida y no se necesita audiencia previa ni notificación del imputado.
En cuanto a su duración, puede ser de máximo 72 horas. Sin embargo, si hay circunstancias más complejas en la investigación, se permite la duración de hasta 7 días.

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Por otro lado, la prisión preventiva es la medida que restringe la libertad personal de un investigado para asegurar que acuda a todas las diligencias, garantizando una adecuada investigación de los hechos durante la etapa preparatoria.

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Es una medida cautelar o provisional, de carácter excepcional y variable, por lo cual no significa una pena anticipada. Para obtener esta medida, el fiscal la solicita ante el juez de investigación preparatoria, quien luego de una audiencia decide si la ordena o no, tomando en cuenta tres requisitos:

· Cuando hay motivos claros para creer que el imputado ha cometido el delito.
· Cuando se enfrenta a una posible pena mayor de 4 años.
· Existe peligro de fuga u obstaculiza la justicia.

Ante un juez, será necesario que estos tres requisitos se cumplan, de lo contrario, la medida no procederá.
En procesos comunes, la prisión preventiva puede durar hasta 9 meses, mientras que en casos más complejos puede tener una duración de hasta 18 meses y, en casos de crimen organizado, hasta 36 meses.

*Infografía: Ministerio Público - Fiscalía de la Naciòn
 
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