Este año, el sicariato en nuestro país aumentó un 50 %

De enero a febrero se han registrado 44 denuncias por sicariato, por encima de las 23 denuncias en el mismo periodo del año 2022, según datos de la Policía Nacional del Perú.
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En opinión de la Dra. Ingrid Galindo Contreras, docente y coordinadora de la Escuela de Derecho de la UCV, campus Ate, el sicariato en nuestro país viene evolucionando debido a que es recurrente la participación de un sicario, quien tiene como objetivo principal ultimar la vida de una persona a cambio de una prestación económica y, ahora, también forma parte de organizaciones criminales.

En esa misma línea, la especialista explica que el delito de sicariato se configura cuando el sujeto activo con animus doloso (tipicidad subjetiva) concreta su resultado para el cual ha sido encomendado; para ello, tiene que reunir los elementos del tipo penal que son tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad (tipicidad objetiva).

“Según el Código Penal, en el Perú, el delito de sicariato presenta tres tipos de sanciones expresadas en el artículo 108 – C. En el primer párrafo se castigará al que mata a otro por orden, encargo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole… será la pena de veinticinco años e inhabilitación de conformidad con el inciso 6 del artículo 36 según corresponda. El segundo párrafo indica que es la misma pena para quien ordenó, encargó, acuerda con el sicario o actúa como intermediario. En su tercer párrafo menciona una cadena perpetua por la forma de perpetración del delito valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal, intervención de dos o más personas, víctimas comprendidas en el 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo, uso de armas de guerra”, explica la especialista Galindo.

Dolo en el derecho penal
Por otra parte, el dolo en el derecho penal es el conocimiento y voluntad que una persona asume como suya a pesar de que sea contraria a la norma y realiza un delito. Según Hernando Grisanti, el dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley tipifica como delito. Según Francisco Carrara, el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a ley.

Luis Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción y con representación del resultado que se quiere.

Pena por homicidio doloso
El delito de homicidio doloso regulado en el artículo 108 del Código Penal presenta una pena de quince años a quien mate a otro, por ferocidad, codicia o lucro o por placer, para facilitar u ocultar otro delito, con gran crueldad o alevosía, por fuego, explosión a cualquier otro medio.

Homicidio con alevosía
El delito de homicidio por alevosía se da en la forma de perpetración del hecho con la finalidad de traicionar la confianza y gratitud de la víctima y se aprovecha su indefensión. Por ende, luego de ello debe causar dolor en la persona y que el sujeto activo refleje una satisfacción por la realización de dicho delito y disfrute del mismo, se da una reducción total de la voluntad de defenderse del sujeto pasivo.
 
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